GESTIÓN INMOBILIARIA DE SUELOS, LOCALES COMERCIALES Y NAVES INDUSTRIALES, AVDA. ITALIA, 81. CP. 21003 HUELVA, TELF.: 959 26 23 65 - MÓVILES: 671 07 21 76 /75 - E-MAIL: info@navesurfusion.com

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

En NaveSur Fusión le gestionamos el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA para poder vender o alquilar su inmueble. Si quiere más información, le hemos elaborado un decálogo de preguntas básicas que todo comprador, vendedor, arrendador o arrendatario debe saber sobre esta normativa.

Llámenos y le asesoraremos.
Le realizamos un presupuesto de la certificación energética de su inmueble sin compromiso.

¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

La CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS es un documento que describe la eficacia energética de un inmueble y que desde junio del 2.013 necesita cualquier inmueble para su compraventa o alquiler.

¿EN QUÉ NORMATIVA ESTÁ?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es la norma fundamental que rige, desarrolla y sobre la que se ha de basar todo certificado energético.

¿QUÉ UTILIDAD TIENE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

El objetivo primordial de la certificación energética es el de promover edificios de alta eficiencia energética, dando información objetiva a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas, de forma que se puedan valorar y comparar sus prestaciones.

¿QUIÉNES SON EL PERSONAL COMPETENTE PARA EXPEDIRLO?

Los autorizadores de la eficiencia energética han de ser arquitectos, ingeniero y técnicos cualificados para ello.

¿A QUÉ INMUEBLES AFECTA?

Afecta a todos los inmuebles excepto:
• Edificios y monumentos que estén protegidos.
• Los utilizados como lugares de culto.
• Edificios industriales o agrícolas no residenciales.
• Construcciones provisionales.
• Edificios que se compren para ser demolidos.
• Inmuebles con una superficie útil inferior a 50 m2.

¿ES NECESARIO EL CERTIFICADO?

La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA es obligatoria incluir en cualquier tipo de publicidad para la venta o alquiler de un inmueble. Se prevé que para el cumplimiento de esta normativa, sea el Notario quien exija dicho certificado en el momento de la transacción del inmueble. En caso de alquiler, se especificará el organismo oportuno.

Además, los edificios frecuentados por público con una superficie útil superior a 500 m2, deberán exhibir el certificado de efi-ciencia de forma obligatoria en lugar visible.

¿QUIÉN ASUME EL COSTE DEL CERTIFICADO?

Lo asume íntegramente el propietario del inmueble.

¿LA CERTIFICACIÓN OBLIGA AL PROPIETARIO A REALIZAR OBRAS?

La certificación únicamente a título informativo, no obligando al propietario a realizar obra alguna. Bien es cierto que el resultado o calificación de este certificado será un dato más a tener en cuenta a la hora de vender o alquilar un inmueble.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL CERTIFICADO?

Su validez es por un período de diez años y el propietario es el responsable de solicitarlo.

¿CUÁNTO CUESTA UN CERTIFICADO?

El precio del certificado es fijado por el mercado, variando según el tipo de edificio, así como su superficie.

 



Diseño pagina web - Programa Inmobiliaria